viernes, 18 de noviembre de 2011

EL DECISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

     El dicistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente ( pro nunc, por ahora ) la peticion de otorgamiento de tutela juridica lo cual conlleva, si media aceptacion del demandado, la extinción de la relacion procesal por falta de impulso o la omision de la consiguiente sentencia de fondo.

     El fundamento del disistimiento radica en el principio dispositivo de proceso civil, que impide la iniciacion y continuación de un proceso sin instancia de parte. ( Art. 14 CPC y Art. 267 CPC).

*El Disistimiento de la Acción: puede definirse como un acto por medio del cual el actor renuncia a la demanada que ha intentado, siendo que cuando este acto de desistimiento es ejecutado por el demanadado se denomina convenimiento, toda vez que renuncia a oponer las excepciones y defensas que le acuerda la ley..

*Efectos del Desistimiento: al desaparecer el proceso desaparecen tambien las medidas preventivas que hayan podido dictarse durante el discurso del proceso (pendente lite). Con el desistimiento del procedimiento se extinguen los efectos materiales o extra-procesales de la litispendencia, como la paralización de otras causas por prejusdicialidad (Art. 355) o por el motivo de acumulación de autos previamente acordadas (Art. 79). Así como la supresión de la interrupción a la prescripción (Art. 1972 CCV Ordinal 1).

*Costas del Desistimiento: el legislador patrio presisa que la parte que decista o retire la demanda o decista de cualquier recurso que hubiere interpuesto o la retire, pagará las costas si no hubiere pactado al contrario. Hace la salvedad la norma de estudio, sino hubiere pactado en contrario, con lo cual nos esta señalado, que si el desistimiento de estos actos son el resultado de un pacto mediante el cual se exonere el pago de las costas, este pacto o convenio será el que prevalezca tal y como prevee el Art. 282 del CPC.

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