viernes, 18 de noviembre de 2011

EL DECISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

     El dicistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente ( pro nunc, por ahora ) la peticion de otorgamiento de tutela juridica lo cual conlleva, si media aceptacion del demandado, la extinción de la relacion procesal por falta de impulso o la omision de la consiguiente sentencia de fondo.

     El fundamento del disistimiento radica en el principio dispositivo de proceso civil, que impide la iniciacion y continuación de un proceso sin instancia de parte. ( Art. 14 CPC y Art. 267 CPC).

*El Disistimiento de la Acción: puede definirse como un acto por medio del cual el actor renuncia a la demanada que ha intentado, siendo que cuando este acto de desistimiento es ejecutado por el demanadado se denomina convenimiento, toda vez que renuncia a oponer las excepciones y defensas que le acuerda la ley..

*Efectos del Desistimiento: al desaparecer el proceso desaparecen tambien las medidas preventivas que hayan podido dictarse durante el discurso del proceso (pendente lite). Con el desistimiento del procedimiento se extinguen los efectos materiales o extra-procesales de la litispendencia, como la paralización de otras causas por prejusdicialidad (Art. 355) o por el motivo de acumulación de autos previamente acordadas (Art. 79). Así como la supresión de la interrupción a la prescripción (Art. 1972 CCV Ordinal 1).

*Costas del Desistimiento: el legislador patrio presisa que la parte que decista o retire la demanda o decista de cualquier recurso que hubiere interpuesto o la retire, pagará las costas si no hubiere pactado al contrario. Hace la salvedad la norma de estudio, sino hubiere pactado en contrario, con lo cual nos esta señalado, que si el desistimiento de estos actos son el resultado de un pacto mediante el cual se exonere el pago de las costas, este pacto o convenio será el que prevalezca tal y como prevee el Art. 282 del CPC.

LA COMPETENCIA

     La enciclopedia de consulta Encarta 2006 define la competencia desde el punto de vista procesal, como el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos de diferentes jueces y tribunales, por una parte o a los organos administrativos que tienen poder decisorio en materia de revision de los actos administrativos.

     Clasificación de la Competencia:

*Por la Materia: se determina por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiones legales que la regulan, tomando en cuenta la causa de pedir y el objeto.

*Por el Valor: el valor del asunto convertido es considerado por el legislador para determinar el conocimiento entre un tribunal inferior y otro de mayor jerarquía.
-Determinación de la competencia por el valor: el valor de la demanda permite establecer la competencia del tribunal ante el cual debemos demandar tomando en cuenta las reglas señaladas en el codigo de procedimiento civil.

*Territorial: el legislador la fundamenta en la relación que las partes o el objeto de la controversia tiene con el territorio que sirve de sede al organo juridiccional. Esta competencia facilita a las partes el acceso a los tribunales mas cercanos a sus domicilios o al lugar donde se encuentra el objeto discutido, es importante mencionar que obedece a un orden privado.

PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL

     Los principios son los presupuestos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal determinado, vinculando cada institución procesal a la realidad en la cual actuan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera o criterio de su interpretación.
     Los principios rectores del proceso civil son:
1.- Oralidad y Escritura: nuestro proceso civil, al igual que el penal y el contencioso administrativo, ha sido tradicionalmente escrito porque la escritura domina practicamente la totalidad de los actos tanto de las partes como la del tribunal, lo establece el artículo 188 del codigo de procedimiento civil, en relacion a los actos del tribunal, existen diferencias entre diligencias y el escrito. Ahora, la Oralidad se encuantra en los siguientes: a) La Oralidad, b) La Brevedad, c) La Concentración, todo acto de alegación y prueba debe quedar relegado para el dia de la audiencia oral.
2.- Concentración y Fraccionamiento: se realizan en los actos procesales en una audiencia unica, asi ocurre con los alegatos y pruebas previstos en los procedimientos oral.
3.- Mediación e Inmediación: el principio de la inmediación rige cuando todos los alegatos y pruebas se realizan con la intervención directo del mismo juez que debe sentenciar, de alli que no se permite al juez comisionar.
4.- Principio dispositivo e inquisitorio: el dispositivo  rige nuestro proceso civil y esta consagrado en los articulos 11, 12 y 254 del codigo de procedimiento civil, el principio inquisitorio rige en los caso en que las partes no tienen la libre disponibilidad de la relación juridica como ocurre en materia civil en las causas sobre el estado o la capacidad de las personas y el juez esta desvinculado de la iniciativa de las partes para investigar la verdad.
5.- Direccion formal y Material de proceso consagrado en el articulo 11 del codigo procesal civil: el juez es el director del proceso, pudiendolo impulsar de oficio hasta su conclusion.
6.- Principio de Contradiccion: consonó con la garantia constitucional que consagra el derecho a la defensa, se pretende con este principio que los actos de procedimientos deben realizarse con la intervención de la contraparte.
7.-  Principio de Igualdad: es otra garantia procesal constitucional, que el legislador rectifica en las normas adjetivas, se trata en la igualdad juridica entre las partes, porque es obvio que habrá desigualdades.